En fecha 6 de marzo de 2007, fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Reconversión Monetaria. Esta ley establece que, a partir del 1º de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de Venezuela en el equivalente a 1.000 Bolívares actuales. Esto significa que el Bolívar perderá tres ceros a partir del 1º de enero de 2008. En consecuencia, todo importe monetario expresado en moneda local antes del 1º de enero de 2008 deberá ser convertido dividiendo entre 1.000 y llevado al céntimo más cercano. El Bolívar resultante de esta reexpresión continuará siendo divisible en 100 céntimos.
A los fines de desarrollar algunos aspectos contenidos en dicha ley, el Banco Central de Venezuela (“BCV”) ha dictado: (a) la Resolución Nº 07-06-02 mediante la cual se dictan las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, que fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 22 de junio de 2007, y (b) la Resolución Nº 07-07-04 mediante la cual se regulan ciertos asuntos relacionados con los cheques emitidos durante el año 2007 y pendientes de cobro para el 1º de enero 2008, que fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 26 de julio de 2007. |
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Mecánica de la reconversión monetaria y del redondeo de los céntimos
De acuerdo con la información institucional emitida por el BCV, la reconversión monetaria es la operación mediante la cual se eliminan ceros al Bolívar de modo que, a partir de una fecha específica, todas las cantidades de dinero en moneda local pasen a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria.
En caso que la reconversión monetaria del Bolívar produzca como resultado fracciones, la cantidad en Bolívares reexpresados deberá reflejarse con dos decimales (es decir, en centésimas), salvo en los siguientes casos excepcionales: (a) el precio o valor unitario de los combustibles de uso automotor, gas licuado del petróleo (GLP) comercializado a granel, servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet, y acciones que coticen en el mercado bursátil, en cuyo caso dicho precio o valor unitario deberá reflejarse con tres o más decimales (es decir, en milésimas o fracciones más pequeñas), según se requiera, (b) el valor unitario de los tipos de cambio, en cuyo caso dicho valor unitario deberá reflejarse con el número de decimales que corresponda para cada divisa según lo determine el BCV, y (c) el valor unitario de la unidad tributaria, en cuyo caso dicho valor unitario deberá reflejarse con tres decimales (es decir, en milésimas).
Adicionalmente, en caso que la reconversión monetaria del Bolívar produzca como resultado fracciones con más de dos decimales, se aplicarán las siguientes reglas de redondeo a nivel del segundo decimal (es decir, de la céntesima) con el fin de llevar los Bolívares reexpresados a sólo dos decimales tomando en cuenta para ello únicamente el número del tercer decimal (es decir, de la milésima), de tal forma que: (a) si el tercer decimal (es decir, la milésima) es igual o mayor a cinco (= ó > 5), el segundo decimal (es decir, la centésima) se redondea al céntimo superior, y (b) si el tercer decimal (es decir, la milésima) es menor que cinco (< 5), el segundo decimal (es decir, la centésima) se redondea al céntimo inferior. Como excepción a lo anterior, estas reglas de redondeo no aplican a los casos excepcionales del precio o valor unitario de los bienes, servicios o unidades de medida que se mencionan en el párrafo anterior, pues en estos casos excepcionales las reglas de redondeo se aplican sobre el monto total (y no sobre el precio o valor unitario) de la operación respectiva.
A partir del 1º de octubre de 2007 , todos los instrumentos mediante los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios y los instrumentos que expresen importes monetarios deberán expresarse tanto en Bolívares actuales como en Bolívares reexpresados (aún cuando para esa fecha los Bolívares reexpresados aún no estarán en circulación).
Efectos legales de la reconversión monetaria
Como consecuencia de esta reconversión monetaria del Bolívar, a partir del 1º de enero de 2008: (a) las obligaciones en moneda local contraídas antes de dicha fecha y que deban ejecutarse o cumplirse después de dicha fecha deberán ser convertidas a Bolívares reexpresados, y (b) todas las obligaciones en moneda local a ser contraídas después de dicha fecha deberán contraerse en Bolívares reexpresados (y no en Bolívares actuales).
La preparación y presentación de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos finalizados antes del 1º de enero de 2008, cuya aprobación se realice luego de dicha fecha, deberá realizarse en Bolívares actuales.
Nuevos billetes y monedas
El BCV emitirá nuevos billetes y monedas que reflejen los Bolívares reexpresados, los cuales entrarán en circulación a partir del 1º de enero de 2008 y se tendrán como moneda de curso legal para todos los fines. Por su parte, los billetes y monedas que reflejan los Bolívares actuales se mantendrán en circulación luego del 1º de enero de 2008 y también se tendrán como moneda de curso legal (pero sólo por su valor reexpresado) por un período de transición y hasta tanto el BCV decida su desmonetización.
Sanciones
La Ley de Reconversión Monetaria establece sanciones: (a) a quienes se nieguen a efectuar la reconversión o incumplan cualquier obligación prevista en dicha ley, con multa de 10 unidades tributarias a 10.000 unidades tributarias, y (b) a quienes se nieguen a recibir los billetes y monedas que reflejan los Bolívares actuales con multa equivalente al cuádruple de la cantidad cuya aceptación se haya rehusado |
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Actual |
A partir del 01/01/2008 |
Valor |
1.000,00 |
1,00 |
Símbolo |
Bs. |
Bs.F. |
Moneda |
VEB |
VEF |
Cambio por USD |
2150 |
2,15 |
Unidad Tributaria |
37632 |
37,63 |
Decimales para Redondeo |
Se utilizaran 3 decimales para el redondeo |
Decimales para expresión |
Los montos serán expresado con dos decimales |
Nombre de la moneda |
Bolívares |
Bolívares |
Monedas que se utilizaran |
Bs.F. 1 0,50 0,25 0,125 0,10 0,05 y 0,01 ctmos. |
Billetes que se utilizaran |
Bs.F. 100, 50, 10, 5, 2 |
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Tips Bancarios
1. Los Estados de Cuentas bancarios al cierre del año (31/12/06) deberán mostrar el saldo en bolívares, e indicar cual será el saldo inicial, al 01/01/2008 expresado en "Bolívar Fuerte".
2. Los saldos y movimientos históricos no serán convertidos.
3. Las chequeras vigentes para la fecha no serán sustituidas, por lo que seguirán siendo utilizadas con la misma nomenclatura Bs. Y la palabra Bolívares. Por lo tanto la única forma de identificar en un cheque si el monto corresponde a "Bolívar" o "Bolívar Fuerte" será por la fecha de emisión. Si dicha fecha es antes de 31/12/2007, se entenderá que el monto indicado es Bolívares actuales y si tiene fecha 01/01/08 en adelante se entera que el monto indicado son Bolívares Fuertes
4. Los depósitos en billetes, monedas o cheques en Bs. ó Bs.F. deberán realizarse en planillas separadas (aun la banca no ha decidido si emitirá planillas nuevas con diferente nomenclatura o se seguirán utilizando las mismas) en caso de utilizar las mismas la forma de identificar si son Bs. o Bs.F. será los billetes o las fechas de los cheques.
5. Los cortes de cuenta que se realicen en el que se involucren movimientos antes y después del 31/12 serán mostrados en dos hojas diferentes.
6. Todos los cheques emitidos en el año 2007 y presentados en el año 2008 tendrán un plazo de presentación, el cual será informado en su oportunidad.
7. No se aceptaran transacciones post datadas.
8. Los estados de cuentas de tarjetas de crédito del año 2008 que muestran movimientos del año 2007 serán mostrados igual que las transacciones en moneda extranjera: el monto en bolívares y su conversión en Bolívar Fuerte.
Operaciones en Línea
1. Las estructuras de los archivos electrónicos (nominas, LPH, fideicomiso, etc.) No serán modificadas
2. Al final del año no se aceptaran transacciones post datadas cuya fecha valor sea enero 2008 (por ejemplo nominas)
3. Todas las transacciones electrónicas que para el 31/12/07 se encuentren es estatus "pendientes" serán desactivadas automáticamente por el banco.
4. Las consultas de movimiento que involucren dos tipos de monedas serán mostradas en dos archivos.
5. Los límites de autorización electrónica de las transacciones serán automáticamente modificados por la banca. Sin embargo por auditoria si cada empresa requiere enviar por escrito a los bancos los nuevos montos de límite. Se deberá, poner de acuerdo con su ejecutivo de cuentas.
Recomendaciones
No emitir cheques post datados, para ser presentado posterior al 01/01/08.
Solicitar las modificaciones de los montos límites para autorización electrónica.
No dejar transacciones electrónicas en estado de "pendientes" cuya fecha valor sea 2008.
Recordar que el único dato que permitirá identificar en un cheque si es Bolívares o Bolívar Fuerte es la fecha de emisión.
Las nominas de la primera semana del mes de enero 08 deberán ser cargadas en el sistema los primeros días del mes. |