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R.I.F: J-00120144-0
Caracas - Venezuela, 2008
 
  Información sobre el RNC  

 

 

¿Qué es el RNC?

Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.

Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisión permanente.

El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.

Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

Requisitos de Inscripción

Nota: Es recomendable que el contratista, consulte la información contenida en la página www.snc.gob.ve , Registro Nacional de Contratistas, los Puntos Informativos y Normas de Evaluación de Empresas, "Normas para el análisis y revisión de los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC)", a fin de facilitar el proceso de inscripción o actualización, además de evitar devoluciones que retracen el mismo.

PERSONAS NATURALES COMERCIALES

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia de la Cédula de Identidad.
  • Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
  • Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico si reciben ingresos superiores al mínimo requerido para declarar.
  • Estados Financieros correspondientes al último ejercicio económico auditados por un Contador Público Colegiado (Balance General, Ganancias y Pérdidas y Flujo de Efectivo). Si no tiene actividad presentar Balance General Auditado al 31-12 del último período.

PERSONAS JURÍDICAS

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC, generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones estatutarias
  • Estados Financieros del último ejercicio económico auditados por un Contador Público colegiado. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la fecha del último cierre y Movimiento de las Cuentas del Patrimonio si esta constituido con partidas monetarias.
  • Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
  • Copia del Registro de Información Fiscal, RIF

EMPRESAS RECIEN CONSTITUIDAS

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia simple del Acta Constitutiva
  • Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
  • Balance de Apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, acompañado de un Dictamen de Auditoria elaborado por un Contador Público Colegiado.

FIRMAS PERSONALES

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones estatutarias
  • Estados Financieros (Balance General, Ganancias y Pérdidas y el Estado de Flujo del Efectivo) auditados por un Contador Publico Colegiado, dichos Estados deben contener información de todos los bienes del dueño incluyendo lo dispuesto para el fondo de comercio.
  • Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
  • Copia del Registro de Información Fiscal, RIF

SOCIEDADES CIVILES

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones estatutarias (Registradas en Registro Público Subalterno).
  • Estados Financieros (Balance General, Ganancias y Pérdidas y el Estado de Flujo del Efectivo) auditados por un Contador Publico Colegiado, dichos Estados deben contener información de todos los bienes de los socios incluyendo lo dispuesto para la sociedad. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
  • Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
  • Copia del Registro de Información Fiscal, RIF

  EMPRESA EXTRANJERA CON SUCURSAL EN VENEZUELA

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia del documento constitutivo y de las últimas modificaciones estatutarias de la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.
  • Copia del Acta de Asamblea donde se designa la Apertura de Sucursal en Venezuela y al Representante Legal,  traducidas al idioma castellano por Interprete Público, legalizada ante un Registro Mercantil venezolano. En caso que haya sido designada una Persona Jurídica como Representante Legal en el anterior documento, ésta deberá designar a una Persona Natural perteneciente a su organización para que ejerza dichas funciones.
  • Copia de las Leyes que regulan a la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.
  • Información Financiera:

    •  Estados Financieros del último ejercicio económico de la casa matriz auditados, expresados en moneda de curso legal, con el dictamen de auditoria del Contador Público ( del país de origen ), traducido al castellano.
    •  Si la traducción o conversión (a Bs.) de los Estados Financieros la realiza el Contador Publico del país de origen, las Notas Revelatorias deben especificar el método utilizado.
    •  Si la traducción de los Estados Financieros (a Bs.) la realizó una firma de auditoria ó un CPC nacional, se debe exigir un informe de la traducción ( no es un dictamen de auditoría).

Si la empresa realiza en fecha posterior a su cierre del ejercicio económico pago de capital suscrito, aumento, reposición ó disminución de capital, y deseen el cálculo de su nueva Capacidad Financiera de Contratación, deben presentar los Estados Financieros de Corte (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Estado de Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias con Informe de Revisión Limitada realizado por el Contador Publico del país de origen, traducido al castellano expresados en moneda de curso legal y acta de asamblea en la cual se efectúo la modificación de capital.

Los Estados Financieros de Corte, se deben presentar bajo las mismas condiciones que los de Cierre, anteriormente señaladas.

En los casos de empresas extranjeras con sucursal en Venezuela que presenten Estados Financieros de Corte a fin de reflejar los efectos monetarios del cambio oficial, se requiere seleccionar en la información legal, la modificación "Actualización Financiera por Tasa Cambiaria," colocar en la información de Registro "Registro Extranjero" y en los campos de Tomo y Número, los datos de cualquiera de las modificaciones estatutarias indicadas, en el campo fecha, una posterior a la correspondiente al cierre de ejercicio económico.

Los Estados Financieros de Corte, se deben presentar bajo las mismas condiciones que los de Cierre, anteriormente señaladas.

Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.

Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.

La documentación legal de las Empresas Extranjeras con Sucursal en Venezuela deben presentar la apostilla expedida por la autoridad competente del estado del que emane el documento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto referente al Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; a excepción de los siguiente países: Nicaragua, Costa Rica, Chile, Ecuador y Perú, los cuales deben presentar la documentación legalizada ante el consulado de Venezuela en el país de origen.

En el caso que no presente la apostilla el interesado presentará una Declaración Jurada firmada por el representante legal en la cual manifieste que la traducción es fiel y exacta de los documentos originales, además de una autorización por tiempo indeterminado al Ministerio de Industrias Ligeras y el Comercio y al Servicio Nacional de Contrataciones para verificar la veracidad de la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana. Nota: La dirección a indicar en el campo "Dirección Principal" del Sistema RNC en Línea es de la empresa matriz y en la Dirección Fiscal la dirección indicada en el RIF.

El nombre a colocar en Nombre o Razón Social en los Datos Generales del Sistema RNC en Línea debe corresponderse a la indicada en el RIF

En la opción Sucursal del Módulo de Contratistas del Sistema RNC en Línea, deberá indicarse los datos relativos a la Sucursal.

EMPRESAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN VENEZUELA

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia simple del documento constitutivo y de las últimas modificaciones estatutarias de la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.
  • Copia de las Leyes que regulan a la empresa extranjera, traducidas al castellano por Intérprete Público.
  • Copia simple del Acta de Asamblea donde se designa el representante legal, traducido al castellano por intérprete público.
  • Información Financiera:

    •  Estados Financieros del último ejercicio económico de la casa matriz auditados, expresados en moneda de curso legal, con el dictamen de auditoria del Contador Público ( del país de origen ), traducido al castellano.

    •  Si la traducción o conversión (a Bs.) de los Estados Financieros la realiza el Contador Publico del país de origen, las Notas Revelatorias deben especificar el método utilizado.

    •  Si la traducción de los Estados Financieros (a Bs.) la realizó una firma de auditoria ó un CPC nacional, se debe exigir un informe de la traducción ( no es un dictamen de auditoría).

Si la empresa realiza en fecha posterior a su cierre del ejercicio económico pago de capital suscrito, aumento, reposición ó disminución de capital, y deseen el cálculo de su nueva Capacidad Financiera de Contratación, deben presentar los Estados Financieros de Corte (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Estado de Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias con Informe de Revisión Limitada realizado por el Contador Publico del país de origen, traducido al castellano expresados en moneda de curso legal y acta de asamblea en la cual se efectúo la modificación de capital.

Los Estados Financieros de Corte, se deben presentar bajo las mismas condiciones que los de Cierre, anteriormente señaladas.

En los casos de empresas extranjeras sin domicilio en Venezuela que presenten Estados Financieros de Corte a fin de reflejar los efectos monetarios del cambio oficial, se requiere seleccionar en la información legal, la modificación "Actualización Financiera por Tasa Cambiaria," colocar en la información de Registro "Registro Extranjero" y en los campos de Tomo y Número, los datos de cualquiera de las modificaciones estatutarias indicadas, en el campo fecha, una posterior a la correspondiente al cierre de ejercicio económico.

Los Estados Financieros de Corte, se deben presentar bajo las mismas condiciones que los de Cierre, anteriormente señaladas.

Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.

Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.

La documentación legal de las Empresas Extranjeras sin domicilio deben presentar la apostilla expedida por la autoridad competente del estado del que emane el documento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto referente al Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; a excepción de los siguiente países: Nicaragua, Costa Rica, Chile, Ecuador y Perú, los cuales deben presentar la documentación legalizada ante el consulado de Venezuela en el país de origen.

En el caso que no presente la apostilla el interesado presentará una Declaración Jurada firmada por el representante legal en la cual manifieste que la traducción es fiel y exacta de los documentos originales, además de una autorización por tiempo indeterminado al Ministerio de Industrias Ligeras y el Comercio y al Servicio Nacional de Contrataciones para verificar la veracidad de la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana.

DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS

•  La carta de distribuidor autorizado otorgada por la empresa fabricante, debe reunir las siguientes características:

a.- Que la empresa nacional es Distribuidor Autorizado en Venezuela de la empresa Extranjera que fabrica los productos.

b. - Debe señalar los productos y el país de origen de los mismos, en caso contrario, debe anexar una lista de los mismos con una declaración jurada donde el representante legal de la empresa nacional certifica la distribución autorizada y el país de origen de los productos que en ella se indican, además de una autorización por tiempo indeterminado al Ministerio de la Producción y el Comercio y al Servicio Nacional de Contrataciones para verificar la veracidad de la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana.

c.- Fecha de vigencia de la distribución autorizada, no es un requisito indispensable.

d. - La carta debe estar sellada y firmada por el Consulado de Venezuela en el país donde reside la empresa que otorga la carta, en el caso que no contenga el sello consular el interesado presentará una Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa conjuntamente con el listado de productos y origen de los mismos, además de una autorización por tiempo indeterminado al Ministerio de la Producción y el Comercio y al Servicio Nacional de Contrataciones para verificar la veracidad de la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana.

e.- Toda carta redactada en idioma diferente al castellano, deberá anexar el documento de la traducción realizada por un intérprete público.

•  Los productos indicados en el RNC en Línea, deben estar contenidos en la(s) carta(s) de Distribuidor Autorizado. En el campo de descripción, se debe especificar información relativa a la Actividad Comercial y Producto seleccionado, tales como: marca (si la tiene), tipo, función, etc.

 

En los casos que las cartas de Distribuidores Autorizados no presenten fecha de vencimiento, se debe colocar en su lugar la fecha de expiración de la persona jurídica.

 

DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE EMPRESAS FABRICANTES NACIONALES:

Cuando la empresa que otorga la distribución autorizada este constituida en Venezuela, la carta debe presentarse en papelería de la Empresa donde indique:

a .- Que la empresa es Distribuidor Autorizado en Venezuela de la empresa nacional que fabrica los productos.

b . - Debe señalar los productos.

Para la carga de los productos de la distribución autorizada en el sistema RNC en Línea debe verificar lo siguiente:

Los productos de la distribución autorizada deben guardar relación con el objeto social, estar señalados en la carta de distribución o en caso contrario en la declaración jurada.

Las marcas deben relacionarse de acuerdo a lo establecido en la carta de distribución autorizada.

 

ASOCIACIONES COOPERATIVAS

  • Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC, generadas por el Sistema RNC en Línea
  • Copia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones estatutarias; deben registrarse en la Oficina Subalterna de Registro, asimismo, para el caso de las cooperativas constituidas antes del 30/08/2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán registrar estos documentos en un plazo de un año contados a partir de la publicación de misma en Gaceta Oficial, es decir hasta el 30/08/2.002).
  • Estados Financieros del último ejercicio económico debidamente auditados por un Contador Publico Colegiado.
  • Si es recién constituida debe presentar un Balance de Apertura auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
  • Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.

En los casos que las cartas de Distribuidores Autorizados no presenten fecha de vencimiento, se debe colocar en su lugar la fecha de expiración de la persona jurídica.

 

Elaborado por el Registro Nacional de Contratistas, 28/11/2005

¿Dónde Pagar?

El Pago debe realizarse a través de la Cuenta Corriente Nº: 01340386-44-3861041823, del Banco Banesco, a nombre del "Servicio Nacional de Contrataciones".

Puntos Informativos para Contratistas

CONTRATISTA  

•  El Número de RIF debe ser ingresado al Sistema RNC en Línea sin separadores, guiones o espacios en blanco y la letra en Mayúsculas. Ej. (J300545643 ó V116741541 ó E810456321).

•  El Contratista debe poseer un correo electrónico válido y con disponibilidad para recibir correos, ya que esté será el login para el ingreso al Sistema RNC en Línea.

•  Se debe verificar que el nombre de la empresa indicado en Datos Generales se encuentre correctamente trascrito, debe incluir en el mismo la denominación comercial, no debe abreviarse el nombre o razón social.

•  En caso que el contratista no posea número de teléfono fijo, puede colocar un número de teléfono móvil.

•  Para aquellas fechas que sean indefinidas, deberá colocar una fecha superior a la fecha en que se esta inscribiendo.

•  Las Empresas Extranjeras sin domicilio en los datos de la circunscripción judicial del Registro del Acta, debe seleccionar Extranjera.

•  Verificar que solo relacionen las ultimas modificaciones estatutarias, en consecuencia, será devuelto el proceso al RAC si no se cumple con esta instrucción.

•  En los casos de empresas extranjeras sin domicilio y empresas extranjeras con sucursales que presenten Estados Financieros de Corte a fin de reflejar los efectos monetarios del cambio oficial, se requiere seleccionar en la información legal, la modificación "Actualización Financiera por Tasa Cambiaria," colocar en la información de Registro "Registro Extranjero" y en los campos de Tomo y Número, los datos de cualquiera de las modificaciones estatutarias indicadas, en el campo fecha, una posterior a la correspondiente al cierre de ejercicio económico

•  Campo accionario de las siguientes personas jurídicas: Asociación ó Sociedad Firma Personales: debe indicar en la participación accionaría 100%, para las para las Asociaciones ó Sociedades Civiles y Comanditas Simples se distribuirá el 100% entre el numero de asociados .

•  En caso que registre un aumento de capital posterior el Cierre del Ejercicio, y que la información del acta se coloque en la parte del Registro Mercantil, el Sistema lo obligará a ingresar la información financiera de corte de dicho aumento.

•  Los Estados Financieros de Cierre y de Corte deben estar expresados en la misma moneda, por ejemplo, si el de cierre se encuentra ajustado por los efectos de la inflación el de corte debe estar en las mismas condiciones, salvo si la empresa realiza un aumento de capital, en fecha posterior al cierre, pero que hayan transcurrido pocos días (sin llegar al mes), por ejemplo, su cierre es al 31/12/2003 y realiza el aumento el 07/01/2004, debido que el ajuste es igual a 1, se debe tomar el IPC al inicio de enero que es igual al final de diciembre y dividirlo entre el anterior IPC que es el mismo de final de diciembre, por consiguiente, los montos del Balance General de Corte van a ser similares, solo variaran en proporción al aumento realizado con relación al Balance de Cierre.

•  No es causa de rechazo la indicación de Capital Social Suscrito y Capital Pagado en la sección de Datos del Registro Mercantil para los casos de Firma Personal, Asociación Civil, Comandita Simple

•  En caso que la impresión de la planilla generada por el Sistema, se realice de forma inadecuada, podrá imprimirla nuevamente a través de la opción Imprimir Planilla en el Menú de opciones.

•  Cuando la actividad no este en el codificador de actividades de forma especifica, el contratista debe indicar la descripción a fin de que el Registro Auxiliar solicite al Servicio Nacional de Contrataciones la creación de la misma a través del correo rbello@snc.gov.ve

•  Si la empresa no presenta experiencia en la actividad principal y relaciona otras actividades secundarias con experiencia, se debe solicitar al contratista que seleccione de las actividades secundarias la principal.

•  En los casos que las cartas de Distribuidores Autorizados no presenten fecha de vencimiento, se debe colocar en su lugar la fecha de expiración de la persona jurídica

•  Antes de enviar la información al Registro Auxiliar el contratista debe revisar detenidamente la misma, ya que una vez enviado no puede realizar ninguna modificación. En caso de haber incurrido en alguna omisión o error al ingresar los datos al Sistema RNC en Línea, el contratista podrá solicitarle al Registro Auxiliar la corrección o inclusión de la información, cuando se realice la recepción de documentos.

•  Las cifras indicadas en la información financiera no deben separarse con puntos, deben escribirse sin separadores ni decimales. En los datos del Balance General todas las cifras se incluye con signo positivo excepto en la sección del Patrimonio cuando exista Perdidas Acumuladas y cuando la cuenta Resultado No realizado por Activos no Monetarios presente signo negativo , en el Estado de Resultado se ingresan cifras en positivo y negativo.

•  Si la empresa realizo un aumento de capital en un cierre de ejercicio económico, registrando la modificación estatutaria en el ejercicio económico siguiente, se debe indicar como fecha de la modificación estatutaria la correspondiente celebración del acta .

•  Para los casos de Empresas Recién Constituidas ó Inactivas: De poseer experiencia los socios, debe presentarse información en la sección de Relación de Obras y Servicios ó de Clientes, el analista del Registro Auxiliar debe verificar que dicha experiencia guarde relación con la actividad principal informada.

•  En el Sistema RNC en Línea no se contempló la no obligación de cargar los datos del Comisario en los casos de empresas Comanditas Simples, por consiguiente, en las solicitudes del RNC en Línea el contratista debe indicar en la sección del Comisario "No aplica" y en la vigencia del mismo la fecha de expiración de la persona jurídica mientras se corrige el sistema, ya que el campo es obligatorio.

•  La experiencia a indicar en las actividades es de la empresa y no de los accionistas o socios.

Si la empresa tiene experiencia debe presentar información como mínimo en la actividad principal en la relación de obras y servicios o de clientes según el caso.

En el caso que informe que su actividad principal por ejemplo es de Obras y no relacione actividades de este tipo, sino de Servicios o de Proveedoras, la solicitud será objeto de rechazo.

•  Cuando el RAC devuelve o rechaza la solicitud por observaciones que no generen correcciones en el Sistema RNC en Línea, el Contratista debe enviar nuevamente su solicitud y llevar al RAC en físico la documentación requerida.

•  Si una empresa recién constituidas informa un aumento de capital, el Sistema RNC en Línea, le generará un Estado Financiero de Corte, si en el lapso comprendido desde la constitución al aumento de capital tuvo actividad, en la información financiera de corte solo debe reflejar información en el Balance General de Corte y no en el Estado de Resultado de Corte

•  La duración de la persona jurídica de las Sociedades Civiles al igual que las Firmas Personales es indefinida, en estos casos la información a colocar en el campo del Sistema RNC en Línea debe ser una fecha posterior a la de la Solicitud de Inscripción y/o Actualización.

Asimismo, si se presenta un caso de Cooperativa con duración de la persona jurídica indefinida se procederá de acuerdo a lo antes indicado

•  Para los casos de Empresas Extranjeras sin domicilio se debe considerar lo siguiente :

En la Dirección Principal , deben indicar la dirección de la empresa en el país de origen.

En la Dirección Fiscal deben colocar la dirección señalada en el RIF.

En la circunscripción judicial del Registro del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones deben seleccionar Extranjera .

32. Para los casos de Empresa Extranjeras con Sucursales se debe considerar lo siguiente :

En la Dirección Principal , deben indicar la dirección de la empresa en el país de origen.

En la Dirección Fiscal deben colocar la dirección señalada en el RIF.

En los campos de Accionistas y Junta Directiva se debe indicar los correspondientes a la casa matriz.

En la circunscripción judicial del Registro del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones deben colocar Extranjera y agregar la correspondiente al Registro en Venezuela de la Apertura de la Sucursal.

El nombre a colocar en Nombre o Razón Social en los Datos Generales del Sistema RNC en Línea debe corresponderse a la indicada en el RIF.

En la opción Sucursal del Modulo de Contratistas del Sistema RNC en Línea, deberá indicarse los datos relativos a la Sucursal.

•  Las empresas extranjeras y sucursales de empresas extranjeras, pueden presentar Estados Financieros de Corte a fin de reflejar los efectos monetarios del cambio oficial. En la sección de Patrimonio del Balance General y en el Estado del Movimiento del Patrimonio debe existir una cuenta relacionada con la traducción, la cual refleja el impacto en el Balance de Corte, y en la información financiera del Sistema RNC en Línea del Balance General clasificar dicha cuenta en Otras cuentas de Patrimonio, a fin de que el sistema le genere los Estados Financieros de Corte

Para los casos de Cooperativas recién constituidas que presenten inconsistencias en la redacción de la cláusula del Capital y realicen un modificación estatutaria a fin de reestructurar el Capital, dicha modificación debe indicarse como una "Reforma Total del Acta Constitutiva".

•  Para aquellas Cooperativas que presenten un numero importante de asociados, se deberá colocar los cincos (05) asociados entre los cuales deben estar los que ocupen cargos administrativos y el resto se colocaran con el nombre de Otros bajo un numero de cedula de algunos de los asociados y con el resto de la participación.

•  De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, ninguna persona puede asociarse a más de una Cooperativa de Producción, cuando la doble o múltiple afiliación resulte perjudicial a los fines por ellas perseguidos, esto por el hecho de que en una cooperativa de este tipo se requiere que los asociados ostenten el carácter de productores primarios, es decir, que deben realizar directamente las actividades indispensables y conexas para lograr su objeto, y el hecho de pertenecer a varias cooperativas de este tipo puede dar lugar a la contratación de personal asalariado, con lo cual se desvirtúa el espíritu y propósito y razón que tuvo el legislador al establecer este tipo de cooperativas

•  Los Registros Auxiliares deben recibir los expedientes por correo privado.

•  En los casos de empresas inactivas que presenten partidas monetarias en su Balance General y elaboren el Estado de Resultados reflejando únicamente la cuenta REME, debe indicarse en la información del RNC en Línea.

•  En los casos de Firmas Personales se debe colocar al dueño de la firma como Junta Directiva, Representante Legal y Accionista 100%.

•  Si la empresa no presenta experiencia en la actividad principal y relaciona otras actividades secundarias con experiencia, se debe solicitar al contratista que seleccione de las actividades secundarias la principal.

40. El contratista que desee cambiar su correo electrónico en el Sistema RNC en Línea, debe preparar la Carta de Autorización para el cambio del Correo Electrónico del Sistema del Registro Nacional de Contratistas en Línea, según modelo. (Ver modelo en la pagina Web WWW. snc.gov.ve)

•  Entregar la Solicitud con los Requisitos indicados en la sede del Servicio Nacional de Contrataciones, ubicado en: Av. Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, piso 6, en el horario: de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 4:00 pm o enviarla vía fax al 0212-578.29.71

•  Esperar el Correo de Aprobación del cambio realizado.

•  Ingrese en el Sistema RNC en Línea con el nuevo Correo Electrónico y Contraseña indicada en el Email de aprobación.

Requisitos para Solicitar el Cambio del Correo Electrónico en el RNC en Línea:

•  Solicitud por escrito en papel membretado de la Empresa , firmada por el Representante Legal.

•  Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa.

•  Si utiliza una persona Autorizada, debe consignar la autorización firmada por el Representante Legal.

•  Copia de la Cédula de Identidad del Autorizado.

Elaborado por el Registro Nacional, 14/02/2005

 
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Última modificación: 20 Febrero, 2006