¿Cuál es la Validez de la Inscripción RNC ?
Art. 32: "Los datos contenidos en el Registro Nacional de Contratistas deben actualizarse en el primer semestre de cada año".
Art. 115: "Quedan suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, las personas jurídicas que hayan dejado de actualizar sus datos al vencimiento del certificado de inscripción. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa puede participar en los procedimientos previstos en el presente decreto Ley si cumple nuevamente con los requisitos de inscripción".
Disposición Transitoria Unica: "Se derogan todas las disposiciones que colidan con el presente decreto Ley".
De acuerdo a lo antes señalado, se presentan las siguientes situaciones:
1.- Empresas que solicitan la inscripción a partir de la fecha de publicación de la Ley :
1.1.- Si solicitan la inscripción en el primer semestre del año con información legal vigente y financiera desactualizada con respecto al cierre de ejercicio, vencerán el 30 de Junio de dicho año.
1.2.- Empresas que solicitan la inscripción en el primer semestre del año con información legal vigente y financiera actualizada con respecto al cierre de ejercicio, vencerán el 30 de Junio del año siguiente. De acuerdo al principio de Eficacia Administrativa consagrado en el Art. 23 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el cual establece que no se exigirá la presentación de documentos que la Administración Pública tenga en su poder. Dado que se presume que en al primer semestre de su inscripción presentará la misma información financiera con la cual realizó la inscripción.
1.3.- Empresas que solicitan la inscripción en el primer semestre del año con información legal vigente y financiera actualizada con respecto al cierre de ejercicio, y que en el primer semestre del año se le venza la información legal (junta directiva, vigencia de la empresa, comisario) vencerán el 30 de Junio de dicho año.
1.4.- Empresas que solicitan la inscripción en el segundo semestre del año con información legal vigente y financiera actualizada con respecto al cierre del ejercicio económico, vencerán el 30 de Junio del año siguiente.
1.5.- Empresas que solicitan la inscripción en el segundo semestre del año con información legal vigente y financiera desactualizada con respecto al cierre del ejercicio económico, vencerán el 30 de Junio del año siguiente.
1.6.- Empresas Recién Constituidas con cierre fiscal al 31 de diciembre de cada año, vencerán el 30 de Junio del año siguiente.
1.7.- Empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal este comprendido entre el 01 de Abril y el 30 de Diciembre, con información legal vigente y financiera actualizada, vencerán el 30 de Junio del año subsiguiente.
1.8.- Empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal este comprendido entre el 01 de Abril y el 30 de Diciembre, con información legal vigente y financiera desactualizada, vencerán el 30 de Junio del año siguiente.
1.9.- Empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal este comprendido entre el 01 de Abril y el 30 de Diciembre, con información legal vigente y financiera actualizada y que se le venza la información legal, vencerán el 30 de Junio del año siguiente. |